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Nakala asilia - Kihispania - Notificación de iniciación de expediente/2

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Kichwa
Notificación de iniciación de expediente/2
Nakala ya kutafsiriwa
Tafsiri iliombwa na Tantine
Lugha ya kimaumbile: Kihispania

Al tener conocimiento esta Jefatura mediante prueba fotográfica de los hechos arriba indicados, se ha iniciado el expediente sancionador bajo al numero que también se indica, siendo el órgano instructor del procedimiento la Unidad de Tratamiento de Denuncias Automatizadas por delegación del Jefe Provincial de Trafico de Córdoba (B.O.P. N°34 de 21.02.08) , de conformidad con lo dispuesto en el articulo 68.1 del Texto Articulado de la Ley sobre Trafico, Circulación de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo; lo que se le notifica haciéndole saber el derecho que le asiste, de conformidad con el articulo 12 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, de alegar por escrito ante el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, Apartado de Correos 505 24080 León o al fax Nº 902 512 151, con aportación o proposición de las pruebas que considere oportunas, dentro los QUINCE DIAS HABILES siguientes al de la recepción de la presente notificación, lo que en su defensa estime conveniente.

La multa, cuyo importe se consigna en el recuadro correspondiente, podrá abonarse con carácter voluntario dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la recepción de la presente notificación, con una reducción del 30% de su cuantía, siendo la cantidad a abonar con tal reducción de 70 euros, y ello llevara consigno la renuncia a formular alegaciones, conforme a lo dispuesto e los artículos 76.1 y 77.2 de la mencionada Ley, y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

De no pagar en la forma indicada, ni efectuar alegaciones en el plazo antes citado, la iniciación del procedimiento será considerada propuesta de resolución, según señala el articulo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 de la citada norma.

Este expediente caducara al año de su iniciación salvo que concurran causas de suspensión (articulo 81.2 del Texto Articulado de la Ley sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo).

Teléfono de atención: 902 506 686

El Jefe de la Unidad de Sanciones del Centro

Al dorso certificado de verificación del aparato de medida.
1 Februari 2009 23:27